Las personas no podrían saber esto al planificar su retiro laboral tras cumplir con las semanas cotizadas, pero si usted prestó servicio militar, los meses destinados a las Fuerzas Militares en Colombia no son tiempo perdido para la jubilación.
Haber prestado el servicio militar obligatorio constituye un derecho legalmente respaldado que permite computar o sumar esas semanas en la historia laboral, sin importar si el trabajador cotiza en el régimen público o en administradores de fondos privados como Colfondos.
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Y es que el pilar de este beneficio reside en el literal a) del artículo 45 de la Ley 1861 de 2017 de las leyes colombianas.
Esta norma dispone explícitamente que "el tiempo de servicio militar será computado para efectos de pensión de vejez y de invalidez en las entidades estatales", añadiendo de forma contundente que "los fondos privados computarán el tiempo de servicio militar" para los mismos fines.
A este marco se suma la Ley 2384 de 2024, cuyo artículo 3 modificó el artículo 13 de la Ley 1861, fijando la duración del servicio en 18 meses generales y en 12 meses para bachilleres.
En términos organizativos, un periodo de 12 meses equivale aproximadamente a 52 semanas cotizadas, mientras que una conscripción de 18 meses se traduce en cerca de 78 semanas de calendario.
No obstante, estas cifras son referencias operativas y no un tope universal absoluto. Cada caso requiere un análisis individual, en especial para quienes prestaron servicio bajo legislaciones anteriores o bajo condiciones especiales.
De esta manera, le corresponde a la administradora verificar las fechas exactas de incorporación y licenciamiento para emitir el cómputo definitivo.
El reconocimiento del tiempo prestado exige una gestión activa por parte del afiliado, pues la inclusión en el sistema pensional no ocurre de forma automática:
-Documentación básica: reúna cédula de ciudadanía, libreta militar, fechas exactas de alta y baja, contingente y unidad militar. Si se requiere certificación oficial, debe solicitarse ante la autoridad militar competente.
-Verificación de historia laboral: ingrese a la plataforma de su fondo pensional y constate si el lapso reportado ya figura o presenta inconsistencias.
-Registro de datos: en el caso de Colfondos, la entidad precisa en su guía que el usuario debe ingresar al apartado de servicio militar mediante la opción "Registra aquí" y diligenciar los campos de unidad de instrucción, batallón de licenciamiento, fechas y contingente.
-Radicación y seguimiento: Tenga a la mano los soportes exigidos, guarde el número de radicado y haga seguimiento formal hasta la actualización del reporte.
Las administradoras pensionales aclararon que este reconocimiento suma tiempo de cotización, pero no otorga el derecho a la pensión por sí solo, dado que el afiliado debe cumplir los demás requisitos fijados por la ley. Sin embargo, acreditar oportunamente este periodo evita demoras e inconvenientes al momento de culminar la vida laboral.
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